- Un usuario de Sevilla logra que Iberdrola le pague 515 euros por la reparación de dos vehículos eléctricos dañados por un cargador defectuoso.
- La empresa sustituyó el punto de carga tras la reclamación, pero se negó a asumir el coste de las averías hasta que intervino FACUA y se resolvió por la vía arbitral.
- El laudo arbitral ha dado la razón al consumidor, al considerar probado que el fallo del cargador causó los problemas en las baterías de ambos coches.
La expansión del vehículo eléctrico trae consigo nuevos retos, y uno de ellos es la fiabilidad de los puntos de recarga. Un caso reciente en Sevilla ha puesto sobre la mesa la responsabilidad de las compañías cuando sus instalaciones fallan y causan daños a los usuarios. Un conductor ha conseguido que la eléctrica Iberdrola le devuelva el dinero que tuvo que desembolsar para arreglar sus dos coches, que estropearon por culpa de un cargador que no funcionaba correctamente.
La historia comienza en febrero de 2022, cuando Pedro, socio de FACUA desde hace décadas, contrató con Iberdrola la instalación de un punto de carga en unas plazas de garaje de su propiedad. Durante más de dos años, el equipo funcionó con normalidad. Sin embargo, en abril de 2024, al conectar uno de sus automóviles, la pantalla del vehículo mostró un mensaje de error: “batería carga imposible”. Pensando que se trataba de una avería propia del coche, lo llevó al taller. Días después, al cargar el segundo vehículo eléctrico, ocurrió exactamente lo mismo. Ambos coches estuvieron inmovilizados durante más de un mes y la factura de la reparación ascendió a 515 euros.
La negativa de Iberdrola y la intervención de FACUA
Pedro contactó con la compañía para reclamar tanto la sustitución del cargador defectuoso como el reintegro del dinero pagado por las reparaciones. En su opinión, la relación causa-efecto era evidente: el mal funcionamiento del punto de recarga había provocado los daños en las baterías. Pero Iberdrola hizo caso omiso a las reclamaciones del afectado. Ante la falta de respuesta, Pedro decidió acudir a FACUA Sevilla, que se puso manos a la obra.

El equipo jurídico de la asociación presentó una reclamación formal. Argumentaban que el cargador todavía estaba dentro del periodo de garantía de tres años que exige la normativa europea, y que el taller donde se repararon los vehículos había confirmado que los fallos estaban directamente relacionados con la instalación defectuosa. Además, tras sustituir el punto de carga por uno nuevo, los coches no habían vuelto a dar problemas, lo que reforzaba la tesis del usuario.
Inicialmente, Iberdrola aceptó reemplazar el cargador, pero siguió negándose a pagar los 515 euros de las reparaciones. Por ese motivo, FACUA dio un paso más y acudió a la Junta Arbitral de Consumo. Tras analizar las pruebas, el laudo arbitral ha determinado que Iberdrola debe abonar a Pedro el importe completo de los 515 euros. El órgano considera acreditado que la avería del cargador provocó los daños en ambos vehículos, y recuerda que los laudos arbitrales son de obligado cumplimiento para las empresas. Poco después de dictarse, la eléctrica transfirió el dinero al cliente.
Este caso sienta un precedente importante para los usuarios de vehículos eléctricos. No es la primera vez que un punto de carga defectuoso causa problemas, pero sí una muestra de que la vía arbitral puede ser efectiva para resolver disputas con las compañías. La garantía europea de los puntos de carga cubre tres años, y los consumidores tienen derecho a reclamar los daños derivados de un mal funcionamiento siempre que puedan demostrarse, como sucedió aquí gracias al informe del taller.
La solución llegó después de varios meses de trámites, pero al final Pedro ha recuperado su dinero y ha visto cómo su cargador era sustituido por uno nuevo. Desde entonces, no ha vuelto a tener incidencias con sus coches. FACUA celebra la resolución y anima a otros afectados a reclamar ante situaciones similares, ya que en muchos casos las empresas solo responden cuando se ven presionadas por organismos de arbitraje o entidades de consumidores.
En definitiva, este fallo arbitral refuerza la protección al consumidor en el ámbito de la movilidad eléctrica. La responsabilidad de las empresas no acaba en la instalación del equipo; también deben responder por los perjuicios que sus averías causen a los usuarios. Para Pedro, la pesadilla se ha terminado y ha servido de ejemplo: cuando el punto de carga falla, el bolsillo del conductor no tiene por qué pagar las consecuencias.